CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a las diligencias de fecha 01 de agosto de 2005 suscrita y presentada por el ciudadano HEBERTO ANTONIO BUITRAGO MEDINA y que corre inserta al folio ciento veinticinco (f. 125) mediante la cual ofrece aumentar la obligación alimentaria para el niño REEBER JUNIOR BUITRAGO ESPINEL para lo cual solicita sea ajustado dicho aumento de acuerdo a los índices del Banco Central de Venezuela y de acuerdo a lo que se establezca el doble para los meses de agosto y diciembre; así como al acta conciliatoria de fecha 16 de Septiembre de 2005 donde la demandante ciudadana VIETNAM DEL SUR ESPINEL previa entrevista con la .....