Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MARÍA ELOISA MENDOZA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.768.254, para sus hijos: OSWALDO JESÚS y OSWALDO ENRIQUE SOSA MENDOZA, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), a fin de cubrir gastos de fin de año. Asimismo deberá entregar el 50% del bono de juguete que la fuerza armada entrega en el mes de diciembre.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y med.....