REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.436 – 11 – 1.307
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Eloisa Mendoza Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.768.254, con el carácter de madre de OSWALDO JESÚS y OSWALDO ENRIQUE SOSA MENDOZA.

DIRECCIÓN: Carretera Nacional vía El Llano, entrada a Guafitas, cerca de la escuela, casa Nro. 3, Sector Doradas, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Oswaldo Enrique Sosa Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.220.986, con el carácter de padre de OSWALDO JESÚS y OSWALDO ENRIQUE SOSA MENDOZA.

DIRECCIÓN: Destacamento Rural Nro. 19, vía El Pabellón, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 24 de octubre de 2011
Causa Número: 1.436 – 11.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 21 de octubre de 2011, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: MARÍA ELOISA MENDOZA MORA, con el carácter de madre de OSWALDO JESÚS y OSWALDO ENRIQUE SOSA MENDOZA, contra el ciudadano: OSWALDO ENRIQUE SOSA SALAZAR.
En fecha 24 de octubre de 2011, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: MARÍA ELOISA MENDOZA MORA, con el carácter de madre de OSWALDO JESÚS y OSWALDO ENRIQUE SOSA MENDOZA, contra el ciudadano: OSWALDO ENRIQUE SOSA SALAZAR, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 28 de octubre de 2011, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 14 de noviembre de 2011, mediante diligencia estampada por la demandante, ciudadana: MARÍA ELOISA MENDOZA MORA, solicita se fije cuota provisional de obligación de manutención, en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00), mensual.
En fecha 15 de noviembre de 2011, por auto del Tribunal se fija cuota provisional de obligación de manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales y para el mes de diciembre de cada año, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600.00), se ordenó el descuento por nómina del salario devengado por el obligado, ciudadano: OSWALDO ENRIQUE SOSA SALAZAR.
En fecha 01 de diciembre de 2011, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación librada para el obligado, ciudadano: OSWALDO ENRIQUE SOSA SALAZAR, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 06 de diciembre de 2011, en la oportunidad del acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos: MARÍA ELOISA MENDOZA MORA y OSWALDO ENRIQUE SOSA SALAZAR, sin lograr acuerdo sobre el monto de la obligación de manutención. El demandado consignó planilla de ingreso mensual por concepto de salario y copia de la partida de nacimiento de su hija: LUSMARI DANIELA. La demandante consigna factura por concepto de gastos de médicos.
En fecha 12 de diciembre de 2011, el obligado, ciudadano: OSWALDO ENRIQUE SOSA SALAZAR, estampó diligencia presentando: 1).- Copia certificada de constancia médica de: OSWALDO SOSA, señalando que es su padre. 2).- Copia fotostática certificada de póliza de Seguros. 3).- Copia fotostática certificada de ficha de ingreso del afiliado del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. 4).- Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento perteneciente a: WIKLENMAN DAVID SOSA MARÍN.
En fecha 13 de diciembre de 2011, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: MARÍA ELOISA MENDOZA MORA, quien ratifica las actas de nacimiento de los beneficiarios, el informe ecográfico donde se demuestra la condición de embarazada. Sigue insistiendo en la fijación del monto de la obligación de manutención, en virtud de la capacidad económica del obligado. Consigna facturas por gastos de manutención de sus hijos.
En fecha 19 de diciembre de 2011, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar pruebas. Se admiten las pruebas promovidas y presentadas.
En fecha 02 de abril de 2009, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.


CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, las pruebas promovidas y presentadas, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: MARÍA ELOISA MENDOZA MORA, contra el ciudadano: OSWALDO ENRIQUE SOSA SALAZAR, a favor de OSWALDO JESÚS y OSWALDO ENRIQUE SOSA MENDOZA.
Alega la solicitante ser la madre de OSWALDO JESÚS y OSWALDO ENRIQUE SOSA MENDOZA y que los mismos son hijos del ciudadano: OSWALDO ENRIQUE SOSA SALAZAR, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de DOS MIL BOLÍVARES (Bs 2.000.00) mensuales, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00) para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas.
Comparecieron la demandante y el demandado, sin haber acordado el monto de la obligación de manutención.
Abierto el lapso probatorio, el obligado, ciudadano: OSWALDO ENRIQUE SOSA SALAZAR, promovió como medio de prueba lo siguiente:
1).- Copia certificada de constancia médica de: OSWALDO SOSA, señalando que es su padre.
2).- Copia fotostática certificada de póliza de Seguros.
3).- Copia fotostática certificada de ficha de ingreso del afiliado del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.
4).- Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento perteneciente a: WIKLENMAN DAVID SOSA MARÍN .
Esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio a los documentos señalados en los numerales 3 y 4 de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la constancia médica perteneciente a: OSWALDO SOSA, firmada por la Dra. Doris Barboza D, señalado en el numeral 1, y la póliza de seguros de la aseguradora Seguros Horizonte, quien juzga no le confiere valor probatorio alguno en virtud que fueron suscritos por un tercero y los mismos no fue ratificado en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 431 de la norma adjetiva, antes citada.
La demandante, ciudadana: MARÍA ELOISA MENDOZA MORA, presentó como medio probatorio, facturas de gastos de manutención, ratificó el informe ecográfico y las actas de nacimiento de sus hijos: OSWALDO JESÚS y OSWALDO ENRIQUE SOSA MENDOZA.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- De las actas de nacimiento inserta a los folios cinco (5) y seis (6) del presente expediente se desprende la filiación que tienen OSWALDO JESÚS y OSWALDO ENRIQUE SOSA MENDOZA , con el obligado de autos, ciudadano: OSWALDO ENRIQUE SOSA SALAZAR. Acta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijos del demandado, ciudadano: OSWALDO ENRIQUE SOSA SALAZAR. Igual valor probatorio se le confiere a la constancia de residencia emanada por el consejo comunal, Brisas de Doradas”, con sede en Doradas, de la misma se desprende que la demandante, ciudadana: MARÍA ELOISA MENDOZA MORA, reside en la Jurisdicción de este Tribunal. Al informe ecográfico quien juzga no le confiere valor probatorio alguno en virtud que fueron suscritos por un tercero y los mismos no fue ratificado en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 431 ejusdem.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: OSWALDO ENRIQUE SOSA SALAZAR y requerida por la ciudadana: MARÍA ELOISA MENDOZA MORA, para OSWALDO JESÚS y OSWALDO ENRIQUE SOSA MENDOZA.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la niña solicitó para sus hijos se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) mensuales, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00) para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene trabajo estable, pues tal como se evidencia de la planilla de Liquidación de Haberes, donde se concluye que el obligado percibe un salario mensual de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 2.153.25). En consecuencia esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: OSWALDO ENRIQUE SOSA SALAZAR, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para sus hijos: OSWALDO JESÚS y OSWALDO ENRIQUE SOSA MENDOZA, y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MARÍA ELOISA MENDOZA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.768.254, para sus hijos: OSWALDO JESÚS y OSWALDO ENRIQUE SOSA MENDOZA, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), a fin de cubrir gastos de fin de año. Asimismo deberá entregar el 50% del bono de juguete que la fuerza armada entrega en el mes de diciembre.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Una vez quede definitivamente firme la sentencia se acuerda librar oficio al Director de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que proceda a descontar la obligación de manutención del salario devengado por el obligado y depositado en la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0036 – 83 – 0060839314 del banco bicentenario, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes de enero de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez