Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: MARÍA EMMA RAMÍREZ de MARTÍNEZ y MOISES ANTONIO MARTÍNEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.681.258 y V- 7.471.625, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: MARÍA EMMA RAMÍREZ de MARTÍNEZ y MOISES ANTONIO MARTÍNEZ FERRER, en fecha 20 de diciembre de 1.977, según acta Nro. 91, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador, Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decl.....