CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el obligado Juan Eudes Guerrero Sandia, conforme a diligencia de fecha 08 de octubre del 2008, ha convenio en todo cuanto ha solicitado la demandante Jennith Karina Navarro Paredes, según diligencia de fecha 12 de agosto del 2008, convenio que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por las partes ciudadanos: JUAN EUDES GUERRERO SANDIA parte demandada y JEANNITH KARINA NAVARRO PAREDES parte demandante, a favor de la niña ESKARLY ORIANA GUERRERO NAVARRO; en fecha 12/08/2008 y 08/10/2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de.....