REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 953 – 08 – 581

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Dulce Leonor Pineda Contreras, venezolana, adolescente, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.270.729, actuando en su propio nombre y beneficio.

DIRECCIÓN: Carrera 5, entre calles 4 y 5, Nro. 4 – 55, Barrio El Centro, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Leonardo Pineda Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.367.127, con el carácter de padre de la adolescente demandante: DULCE LEONOR PINEDA CONTRERAS.

DIRECCIÓN: Trabaja en la Hacienda los Almendros, San Antonio de Caparo, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 953 – 08

Fecha de Entrada: 17 de septiembre de 2008

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de agosto de 2008, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la adolescente: DULCE LEONOR PINEDA CONTRERAS, actuando en su propio nombre y beneficio, contra el ciudadano: LEONARDO PINEDA ZAMBRANO.
En fecha 17 de septiembre de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la adolescente: DULCE LEONOR PINEDA CONTRERAS, actuando en su propio nombre y beneficio, contra el ciudadano: LEONARDO PINEDA ZAMBRANO, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 17 de septiembre de 2008, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 09 de octubre de 2008, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para el obligado, ciudadano: LEONARDO PINEDA ZAMBRANO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 09 de octubre de 2008, comparecieron de manera voluntaria la adolescente: DULCE LEONOR PINEDA CONTRERAS y el ciudadano: LEONARDO PIENDA ZAMBRANO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, las partes convinieron:
Que fijan como monto de la obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.00) mensuales… Que fijan la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300.00), para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y gastos de fin de año… Que el obligado se compromete a cubrir el 100% de los gastos médicos y medicinas… Que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN VELAZCO, en su condición de abuela materna de la adolescente demandante.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 09 de octubre de 2008, comparecieron la adolescente: DULCE LEONOR PINEDA CONTRERAS y el ciudadano: LEONARDO PINEDA ZAMBRANO; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para la adolescente demandante: DULCE LEONOR PINEDA CONTRERAS, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 09 de octubre de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Una vez consigne la adolescente demandante: DULCE LEONOR PINEDA CONTRERAS, la copia de la cédula de su abuela materna se procederá a librar el oficio respectivo a la Directora Administrativo de Banfoandes Agencia Abejales, para que se aperture la respectiva cuenta de ahorros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes octubre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.