CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes ADELFINA PEREIRA SANCHEZ parte demandante y ORLANDO MARQUEZ ZAMBRANO parte demandada, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado ORLANDO MARQUEZ ZAMBRANO en fecha 03 de Marzo de 2008 y posterior aceptación hecha por la demandante ciudadana ADELFINA PEREIRA SANCHEZ mediante diligencia 10 de Marzo de 2008; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índic.....