REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia Dem. 225-08-497

DEMANDANTE: Adelfina Pereira Sánchez, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro.V-6.590.003, con el carácter de madre de los adolescentes Luz María, Bladimir, Ronny y de la niña Yoselin Márquez Pereira.

DIRECCIÓN: Los Bancos Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Orlando Márquez Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.367.521, con el carácter de padre de los adolescentes Luz María, Bladimir, Ronny y de la niña Yoselin Márquez Pereira.
DIRECCIÓN: Los Bancos Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria.

Causa Nro. 225-00

Fecha de Entrada: 04 de Octubre de 2000.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de Febrero de 2008, mediante diligencia la demandante ciudadana ADELFINA PEREIRA SANCHEZ, solicita se cite al obligado ciudadano: ORLANDO MARQUEZ, para que se aumente la obligación de la manutención y así mismo para retirar por un lapso de cuatro meses la obligación de la manutención de la Entidad Bancaria de Banfoandes.
En fecha 07 de Febrero de 2008, por auto del Tribunal se acordó autorizar a la demandante ciudadana ADELFINA PEREIRA SANCHEZ para que retire por un lapso de cuatro (4) meses la obligación de la manutención.
En fecha 07 de Febrero de 2008, se libro oficio al Director Administrativo de Banfoandes autorizando a la demandante ciudadana ADELFINA PEREIRA SANCHEZ para que retire por un lapso de cuatro (4) meses la obligación de la manutención.
En fecha 13 de Febrero de 2008, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado ciudadano: ORLANDO MARQUEZ, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de la manutención.
En fecha 13 de Febrero de 2008, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la practica del Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: ORLANDO MARQUEZ ZAMBRANO.
En fecha 27 de Febrero de 2008, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: ORLANDO MARQUEZ ZAMBRANO, la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 26 de Febrero de 2008, quedando legalmente citado.
En fecha 03 de Marzo de 2008, se declara desierto el acto conciliatorio por cuanto no se encuentra presente la parte demandante, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le oyen los alegatos al demandado quien expuso: “Ofrezco como aumento de la Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas, así mismo informo que actualmente trabajo para la Cooperativa “Jardines de Caparo” y tiene la oficina en Desurca Cadafe de Guayanito”
En fecha 04 de Marzo de 2008, se recibió oficio procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira con sede en Abejales, relacionado con el Estudio Socio Económico al obligado ciudadano: ORLANDO MARQUEZ ZAMBRANO.
En fecha 10 de Marzo de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante ciudadana ADELFINA PEREIRA SANCHEZ, acepta el ofrecimiento hecho por el obligado ciudadano ORLANDO MARQUEZ.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes ADELFINA PEREIRA SANCHEZ parte demandante y ORLANDO MARQUEZ ZAMBRANO parte demandada, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado ORLANDO MARQUEZ ZAMBRANO en fecha 03 de Marzo de 2008 y posterior aceptación hecha por la demandante ciudadana ADELFINA PEREIRA SANCHEZ mediante diligencia 10 de Marzo de 2008; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, autorizando a la demandante ciudadana ADELFINA PEREIRA SANCHEZ, por un lapso de cuatro (4) meses para que retire la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) mensuales.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los trece días del mes de Marzo del dos mil ocho. Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ