CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes EVELY XIOMARA RODRÍGUEZ PÉREZ y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ SILVA, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 08 de Agosto del 2006, donde las partes EVELY XIOMARA RODRÍGUEZ PÉREZ y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ SILVA fijaron el aumento de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos JOSELYN PAOLA, ALYSON DANIELA y GABRIELA GEORGINA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.