REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 743-06-262
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Evely Xiomara Rodríguez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.191.861, con el carácter de madre de la Adolescente Joselyn Paola y las niñas Alyson Daniela y Gabriela Georgina Hernández Rodríguez.
DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Gregorio Hernández Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.463.755, con el carácter de padre de las niñas Alyson Daniela y Gabriela Georgina Hernández Rodríguez.
DIRECCIÓN: la Victoria parte alta de Rubio del Estado Táchira
MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria
FECHA DE ENTRADA: 25 de Julio de 2006.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de Julio de 2006, la demandante de autos ciudadana: EVELY XIOMARA RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.191.861, solicitó cumplimiento de la Obligación Alimentaria y aumento de la misma que esta establecida en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, a favor de sus hijas JOSELYN PAOLA, ALYSON DANIELA y GABRIELA GEORGINA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, contra JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.463.755.
En fecha 25 de Julio de 2006, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ SILVA, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, más dos (2) días que se le concede como termino de distancia, para celebrar acto conciliatorio sobre el cumplimiento y aumento de la obligación alimentaria e igualmente para que se librara oficio a la Dirección de Educación del Estado Mérida, a los fines de que informen el monto del salario que devenga el obligado de autos.
En fecha 25 de Julio de 2006, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 25 de Julio de 2006, se libro oficio al Jefe de Personal y Recursos Humanos Sección de Informática Gobernación del Estado Mérida, solicitando el monto del salario que percibe el obligado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ SILVA.
En fecha 25 de Julio de 2006, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Rubio, solicitando la practica de la citación del Obligado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ SILVA.
En fecha 08 de Agosto de 2006, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos Evely Xiomara Rodríguez Pérez y José Gregorio Hernández Silva, partes demandante y demandado, respectivamente e identificados en autos, a fin de celebrar acto conciliatorio por cumplimiento y aumento de la obligación alimentaria solicitada por la ciudadana Evely Xiomara Rodríguez Pérez. Seguidamente las partes, previa entrevista con la ciudadana Jueza del Despacho, convienen en fijar como monto de la obligación alimentaria la cantidad de Trescientos Mil Bolívares Mensuales (Bs.300.000,00), y la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,00) en los meses de agosto y diciembre de cada año, por gastos escolares y navideños; además el demandado cubrirá el 50% de gastos médicos que requieran sus hijos y el otros 50% será cubierto por la demandante. En cuanto a las cuotas vencidas por obligación alimentaria las partes reconocen que solo se adeuda la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,00) los cuales el demandado se compromete a cancelar en un plazo de un año a partir de hoy, mediante depósitos bancarios en la cuenta que para tal fin sea aperturada.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes EVELY XIOMARA RODRÍGUEZ PÉREZ y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ SILVA, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 08 de Agosto del 2006, donde las partes EVELY XIOMARA RODRÍGUEZ PÉREZ y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ SILVA fijaron el aumento de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos JOSELYN PAOLA, ALYSON DANIELA y GABRIELA GEORGINA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se insta a la parte demandante ciudadana EVELY XIOMARA RODRÍGUEZ PÉREZ, a los fines de que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuyos beneficiarios son los hermanos HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, representados por la madre EVELY XIOMARA RODRÍGUEZ PÉREZ, y una vez aperturada dicha cuenta notifíquese a la parte demandada JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ SILVA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de Agosto del dos mil seis. 196º años de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha sé público siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.
El Srio.
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