Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara parcialmente CON LUGAR la solicitud de aumento de la obligación de manutención a favor de la Adolescente SONIA ISABEL HERNANDEZ GARCIA y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la pensión de alimentos es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Se acuerda que el obligado debe contribuir con el 50% de gastos .....