REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.234-10-834

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: SONIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.993.620, con el carácter de madre de la Adolescente: SONIA ISABEL GARCÍA HERNÁNDEZ.

DIRECCIÓN: En la carrera 3 entre calle 6 y 7 N° 6-39, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: OSCAR GARCÍA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-11.840.039 con el carácter de padre de la Adolescente: SONIA ISABEL GARCÍA HERNÁNDEZ

DIRECCIÓN: En la Calle 4 entre carreras 8 y 9 de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención.

CAUSA NRO. 234-00

FECHA DE ENTRADA. 27 de Octubre de 2000.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS



En fecha 27 de noviembre de 2009, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: SONIA HERNÁNDEZ, mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para su hija: la Adolescente: SONIA ISABEL GARCÍA HERNÁNDEZ, sea aumentada a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) mensuales el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año y el 50% de los gastos médicos y medicinas
En fecha 01 de Diciembre de 2009, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: OSCAR GARCÍA DÍAZ, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, para su hija: la Adolescente SONIA ISABEL GARCÍA HERNÁNDEZ.
En fecha 01 de Diciembre de 2009, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira solicitando la practica del Estudio Socio-económico del Ciudadano OSCAR DÍAZ HERNÁNDEZ por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: OSCAR DÍAZ HERNÁNDEZ.
En fecha 07 de Diciembre de 2009, consigno el alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al ciudadano: OSCAR DÍAZ HERNÁNDEZ, quien la recibió fue su esposa la ciudadana LUZMARINA SERRANO y firmo, quedando legalmente citado.
En fecha 13 de Enero de 2010, comparece el ciudadano OSCAR DÍAZ HERNÁNDEZ, parte demandada con el fin de celebrar el Acto sobre el aumento de la Obligación de la Manutención, par el día 18 de enero del 2010, a las once y treinta (11:30) de la mañana.
En fecha 18 de Enero de 2010, comparecen los ciudadanos SONIA HERNANDEZ ZABALA, y el ciudadano OSCAR DÍAZ HERNANDEZ, no estando presente la parte demandante, esta presente el demandado, con el fin de celebrar el Acto sobre el aumento de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado OSCAR DÍAZ HERNÁNDEZ, quien expuso: “ consigno planilla de deposito bancario por la cantidad de UN ML SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.1.793,00) Con lo que quedo solvente hasta el mes de diciembre de 2009, en virtud que en el mes de noviembre yo habia depositado NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo) en cuanto el aumento solicitado, “Ofrezco aumentar la misma a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES(Bs. 200,oo) mensuales, y el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas; siempre y cuando presente la respectiva facturas legal venezolana, así mismo informo a este Tribunal que mi hija SONIA ISABEL GARCÍA HERNÁNDEZ, cumple la mayoría de edad el 01 de junio de 201, por lo tanto solicito que a partir de esa fecha sea mi propia hija quien solicite la obligación de manutención, siempre y cuando este estudiando, para la cual deberá presentar constancia de estudio y notas certificadas, de lo contrario pido que se extinga la obligación de manutención.”.
En fecha 22 de Enero de 2010 se recibió del Consejo de Protección de Niñas, Niños y de Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira el estudio socio -económico del obligado de autos el ciudadano OSCAR GARCIA DIAZ.
En fecha 29 de Enero de 2010, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas el Juzgado apertura el lapso de presentar informes.
En fecha 04 de Febrero de 2010, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho este Juzgado pasa a dictar sentencia




CAPITULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actas que integran el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso con la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: SONIA HERNÁNDEZ con el carácter de madre de la Adolescente SONIA ISABEL GARCÍA HERNÁNDEZ contra el ciudadano OSCAR GARCIA DIAZ.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano: OSCAR GARCIA DIAZ, identificado en autos, para con su hija SONIA ISABEL HERNANDEZ GARCIA, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 375, anexas al expediente en los folios tres (3), en donde también se determina la edad del mism0, sujeto de obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hija una obligación de manutención de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y ropa de fin de año, mas el 50% de gastos médicos y medicinas atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

ARTICULO 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales, especialmente del estudio Socio económico por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira al ciudadano OSCAR GARCIA DIAZ, del cual se desprende que el obligado tiene un ingreso de NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.940,oo) y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención en consecuencia en atención al sagrado principio de la función de la juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas esta Juzgadora declara con lugar la solicitud de aumento de la obligación de manutención a favor de la Adolescente SONIA ISABEL GARCIA HERNANDEZ, cuyo monto y forma de suministrarla se establece en la dispositiva en este fallo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Y así se decide.





CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara parcialmente CON LUGAR la solicitud de aumento de la obligación de manutención a favor de la Adolescente SONIA ISABEL HERNANDEZ GARCIA y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la pensión de alimentos es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Se acuerda que el obligado debe contribuir con el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera la adolescente identificada supra.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de manutención, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Una vez quede definitiva firme sentencia se acuerda libra boleta de notificación al obligado en autos ciudadano OSCAR GARCIA DIAZ. Informándole el nuevo monto de obligación de manutención a favor de su hija SONIA ISABEL HERNANDEZ GARCIA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de Febrero del dos mil diez. Año199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ