CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta convenio por obligación de manutención de fecha 6 de octubre de 2008, suscrita por las partes ciudadanos Eleixer Gonzalo Manchego Soto y Efigenia Rey Soto, a favor de los niños Wilmer Antonio, Deiver Alexis y Ana Yusmareli, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el artículo 369 ejusdem.