REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia N° 957-08-579
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Efigenia Rey Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.575.657, en su carácter de madre de los niños Wilmer Antonio, Deiver Alexis y Ana Yusmareli.

DIRECCIÓN: La Garza, Aldea Palmarito, Parroquia San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADA: Eleixer Gonzalo Manchego soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.212.318, en su carácter de padre de de los niños Wilmer Antonio, Deiver Alexis y Ana Yusmareli.

DIRECCIÓN: La Garza, Aldea Palmarito, Parroquia San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 957-08

FECHA DE ENTRADA: 22 de septiembre del 2008.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 17 de septiembre de 2008, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: Efigenia Rey Soto, para los niños Wilmer Antonio, Deiver Alexis y Ana Yusmareli, contra el ciudadano Eleixer Gonzalo Manchego Soto.
En fecha 22 de septiembre de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud.
En fecha 22 de septiembre de 2008, se libro telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 1 de octubre de 2008, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación librada al ciudadano Eleixer Gonzalo manchego Soto, logrando la practica de l citación.
En fecha 6 de octubre de 2008, a las once de la mañana, día y hora fijado para el acto conciliatorio, comparecen los ciudadanos: Eleixer Gonzalo Manchego Soto y Efigenia Rey Soto, previa entrevista con la Jueza, donde convinieron: “PRIMERO: fijar el monto de la obligación en la cantidad de quinientos bolívares mensuales, los cuales serán depositados por el obligado en la cuanta de ahorro que se ordene aperturar por este Tribunal. SEGUNDO: en cuanto a los gastos escolares y decembrinos el obligado se compromete a cubrir la totalidad de tales gastos. TERCERO. Las partes convienen cubrir cada una el 50% de los gastos médicos y medicinas que requieran sus hijos...”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta convenio por obligación de manutención de fecha 6 de octubre de 2008, suscrita por las partes ciudadanos Eleixer Gonzalo Manchego Soto y Efigenia Rey Soto, a favor de los niños Wilmer Antonio, Deiver Alexis y Ana Yusmareli, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Efigenia Rey Soto, quedando autorizada la titular por le lapso de cuatro meses para retirar mensualmente la cantidad de quinientos bolívares mensuales. Una vez consignado el respectivo numero de cuenta de ahorro notifíquese al obligado para que efectué los depósitos correspondientes, los cinco primeros días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los ocho días del mes de octubre del dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ