CAPITULO IV
DE LA PERENCION
Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN, por pérdida del interés procesal del accionante, en el Juicio que por DAÑOS SUFRIDOS Y LUCRO CESANTE DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoada por el Abogado: JOSÉ GREGORIO BLANCO VERA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 35.310, apoderado Judicial del ciudadano: GERARDO ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.074.873, contra CEFERINO PRIMITIVO ARAQUE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 153.841, representado por los abogados: RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA Y CLOVIS ARVELIO MÉNDEZ VASQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17.383 y 2.809, respectivamente.