Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: SANDRA PATRICIA MOLINA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.783.932, para su hija la niña JAVIANA ALEXANDRA CARRERO MOLINA, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de OCHOCIE.....