Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: LISBETH LAMBERTINO SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.057.324, para el niño OSWALDO ALBERTO SÁNCHEZ LAMBERTINO, contra el ciudadano: WILLIAM ALBERTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, con el carácter de obligado, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00).
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre que el obligado cubra .....