REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM. 1605-12-1.436
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rosangela Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.665.790 con el carácter de madre del niño: MAYKER DANIEL ZAMBRANO JAIMES

DIRECCIÓN: En la Urbanización Renato la Porta, carrera 1, con calle 2, N° 1-32 del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Eudes Emir Zambrano Buitrago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.090.423, con el carácter de padre del niño: MAYKER DANIEL ZAMBRANO JAIMES
DIRECCIÓN:

En la Carrera 8 N° 1-8, entre calles 2 y 2, diagonal al campo Deportivo (Metalúrgica) Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1605--12

FECHA DE ENTRADA. 08 de Junio de 2012.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 06 de junio de 2012, se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 22 de mayo de 2012, por ante la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: ROSANGELA JAIMES y EUDES EMIR ZAMBRANO BUITRAGO, parte demandante y demandado, respectivamente, para: MAYKER DANIEL ZAMBRANO JAIMES. Entre otros se acordó:
Que el obligado le consignará SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs) divididos en dos cuotas quincenales de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs), así mismo el 50% de los gastos médicos y medicinas. La cuota será depositada a una cuenta que se aperturará en el Banco Bicentenario. En el mes de diciembre aportará el doble del monto acordado, es decir, MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00 Bs), para gastos de diciembre, más el 50% de gastos y medicinas que requiera el niño.….

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 22 de mayo de 2012, comparecieron ante Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: ROSANGELA JAIMES y EUDES EMIR ZAMBRANO BUITRAGO, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 22 de mayo de 2012, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: ROSANGELA JAIMES, cuyo beneficiario es el niño: MAYKER DANIEL ZAMBRANO JAIMES, quedando facultada al titular para que movilice la cuenta bancaria sin autorización por escrito de este Tribunal. Una vez conste en autos se deberá notificar al demandando para que proceda a realizar los sucesivos depósitos de la obligación de manutención en la nueva cuenta de ahorros
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal, asimismo en la misma boleta se ordena instar a la demandante para que comparezca ante este Tribunal en la mayor brevedad posible a los fines que proceda a la apertura de la cuenta de ahorros.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria Temporal

Abog. Mauryn Rohermy Salinas Roa