En fecha 01 de febrero de 2010, se celebró el acto conciliatorio al comparecer los ciudadanos: TERESA ALCEDO PÉREZ y REINALDO PEREIRA RAMÍREZ y REIMAR TAYLI RAMÍREZ ALCEDO, parte demandante, demandada y beneficiaria, respectivamente; oportunidad en la cual ambas partes conciliaron en el aumento del monto de la Obligación Manutención, para la adolescente: REIMAR TAYLI PEREIRA ALCEDO, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de obligación manutención de fecha 01 de febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente