REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 241 – 10 – 833

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Teresa Alcedo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.592, actuando con el carácter de madre de la adolescente: REIMAR TAYLI PEREIRA ALCEDO.

DIRECCIÓN: Calle principal de San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Reinaldo Pereira Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.675.034, con el carácter de padre de la adolescente: REIMAR TAYLI PEREIRA ALCEDO.

DIRECCIÓN: Calle principal vía a la represa, San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación Manutención

Causa Número: 241 – 00

Fecha de Entrada: 02 de noviembre de 2000

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de enero de 2010, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la adolescente: REIMAR TAYLI PERIERA ALCEDO, con el carácter de beneficiaria, solicita aumento de la obligación manutención, a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00), el doble para los meses de agosto y diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 14 de enero de 2010, por auto del Tribunal se ordena citar al obligado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación manutención.
En fecha 27 de enero de 2010, consignó el Alguacil del Tribunal, Boleta de Citación librada para el ciudadano: REINALDO PEREIRA RAMÍREZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 01 de febrero de 2010, día fijado para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos: TERESA ALCEDO PÉREZ; REINALDO PEREIRA RAMÍREZ y REIMAR TAYLI PEREIRA ALCEDO, partes demandante, demandada y beneficiaria previa entrevista con la Jueza, las partes acordaron:
Aumentar el monto de la obligación de manutención, a partir del mes marzo 2010, a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales. Para los meses de agosto y diciembre de cada año, se acuerda una cuota extraordinaria por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00), adicionales a la cuota mensual, para cubrir gastos escolares y de fin de año. Los gastos médicos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 01 de febrero de 2010, se celebró el acto conciliatorio al comparecer los ciudadanos: TERESA ALCEDO PÉREZ y REINALDO PEREIRA RAMÍREZ y REIMAR TAYLI RAMÍREZ ALCEDO, parte demandante, demandada y beneficiaria, respectivamente; oportunidad en la cual ambas partes conciliaron en el aumento del monto de la Obligación Manutención, para la adolescente: REIMAR TAYLI PEREIRA ALCEDO, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de obligación manutención de fecha 01 de febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes febrero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Luis A. Sánchez P.