De la revisión de las actuaciones cursante se constata efectivamente, que al folio tres (03) de la primera pieza, cursa fotocopia del acta de nacimiento del ciudadano Evelio Alberto Useche Barrientos, de dicho documento, se comprueba que el beneficiario de la obligación de manutención nació el día 27 de marzo de 1984, por lo tanto en los actuales momentos la misma, cuenta con veinticinco (25) años de edad; por lo que en apego a las anteriores diligencias suscritas por las partes y con fundamento en el articulo 383 anteriormente trascrito, SE CONCLUYE QUE DEBE DECLARARSE LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA POR PARTE DEL CIUDADANO EVELIO USECHE MOJICA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 3.070.203, EN BENEFICIO DEL CIUDADANO EVELIO ALBERTO USECHE BARRIENTOS. En cuanto a la cuenta aperturada en la Institución Bancaria BANFOANDES Nº 0007-0045-26-0010144105, se ordena el cierre de la misma una vez, que el Ministerio del Poder Popular para la Educación, suspenda en form.....