REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. RUBIO, 31 DE MARZO DE 2009.
198º y 150º

Vista la diligencia consignada en fecha 02 de marzo de 2009, por el ciudadano EVELIO USECHE MOJICA, con el carácter de demandado en la presente causa, mediante la cual expone” Por cuanto el día 28 de febrero de 2009, el beneficiario Evelio Alberto Useche Barrientos, cumplió 25 años de edad, tal como se puede evidenciar en la fotocopia de la partida de nacimiento , inserta al folio Nº 3 del expediente 2120 y de acuerdo al artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece las formas por las cuales se extingue la obligación de manutención …” o cuando se encuentre cursando estudios, que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial” solicito se suspenda dicha obligación de manutención”. Así mismo vista la diligencia suscrito por el ciudadano Evelio Alberto Useche Barrientos, en la que expone: (…) Solicito a este Tribunal que por haber cumplido la mayoría de edad (25 años) se cierre el presente expediente y se archive el mismo. (…).

ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE RESOLVER LO SOLICITADO OBSERVA:

El articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la extinción de la obligación alimentaria establece:
ARTICULO 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma…omisis…o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado del Tribunal).

De la revisión de las actuaciones cursante se constata efectivamente, que al folio tres (03) de la primera pieza, cursa fotocopia del acta de nacimiento del ciudadano Evelio Alberto Useche Barrientos, de dicho documento, se comprueba que el beneficiario de la obligación de manutención nació el día 27 de marzo de 1984, por lo tanto en los actuales momentos la misma, cuenta con veinticinco (25) años de edad; por lo que en apego a las anteriores diligencias suscritas por las partes y con fundamento en el articulo 383 anteriormente trascrito, SE CONCLUYE QUE DEBE DECLARARSE LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA POR PARTE DEL CIUDADANO EVELIO USECHE MOJICA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 3.070.203, EN BENEFICIO DEL CIUDADANO EVELIO ALBERTO USECHE BARRIENTOS. En cuanto a la cuenta aperturada en la Institución Bancaria BANFOANDES Nº 0007-0045-26-0010144105, se ordena el cierre de la misma una vez, que el Ministerio del Poder Popular para la Educación, suspenda en forma definitiva los descuentos respectivos. Así mismo para el retiro de las cantidades de dinero que aparezcan reflejadas, en la referida cuenta, vale decir a partir del 01-04-2009, se autorizará al ciudadano Evelio Useche Mojica, titular de la cédula de identidad Nº 3.070.203, para tramitar la correspondiente solicitud. Librese comunicación al Departamento de Embargos, del Ministerio Popular para la Educación, ordenando suspender a partir del 01-04-2009, la totalidad de los descuentos correspondientes a la obligación de manutención, ordenada mediante comunicación Nº 3170-1458 de fecha 29 de noviembre 2006. Archivese el expediente una vez sea cancelada la cuenta de ahorros. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.

En la misma fecha se dicto la presente decisión y se dejo copia certificada para el copiador de sentencias, se libro comunicación Nº 3170-431.