Vista las pruebas promovidas por el Abogado José Yovany Sánchez Bello, este Tribunal las INADMITE en su totalidad por cuanto el promovente no indicó en forma expresa y sin dudas de ningún tipo, el objeto de cada prueba promovida, es decir, lo que se pretende demostrar con cada medio propuesto, pues es ésta la única forma de determinar si la prueba es pertinente, relevante, conducente, lícita, entre otras circunstancias.