Observa quien juzga que las actas que conforman la solicitud se desprende que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 103, de fecha 13 de diciembre de 1974, que corre inserta a los libros llevados por la anterior Prefectura del Distrito Junín hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, y siendo los recaudos medios de pruebas admisibles, que demuestran la existencia del error, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, acordar la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 103 de fecha 13 de diciembre de 1974, perteneciente a los ciudadanos ORLANDO ANTONIO MATOS PÉREZ y BETI ESPERANZA CORRALES LARA, en el sentido de que donde aparezca en el acta así: "...BETTY...", debe decir: "...BETI...", y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia.....