REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 150°


SOLICITANTE: JOSÉ RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.792.876, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 7.715, apoderado judicial de la ciudadana BETI ESPERANZA CORRALES DE MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.829.674.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.


EXPEDIENTE: 9188-09


Se inicia, la presente causa por solicitud consignada en fecha 08 de diciembre de 2009, formulada por el abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.792.876, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 7.715, apoderado judicial de la ciudadana BETI ESPERANZA CORRALES DE MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.829.674, por rectificación de Acta de Matrimonio, N° 103, de fecha 13 de diciembre de 1974, que corre inserta a los libros llevado por la Prefectura del Distrito Junín hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; indican el apoderado de la solicitante, en su escrito libelar que el Acta de Matrimonio adolece del siguiente error, el nombre de la contrayente fue escrito erróneamente como “…BETTY, siendo lo correcto BETI…”.

Se admite la solicitud en fecha 15 de diciembre de 2009, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la ley, quedando inventariada bajo el Nº 9188-09; acordándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 12 de enero de 2010, comparece por ante este tribunal el Alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalia XIV, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Junto con el escrito Libelar los solicitantes debidamente asistidos de abogado acompañan los siguientes recaudos:

1. Original de la copia de la cédula NºV-4.829.674, perteneciente a la ciudadana CORRALES DE MATOS BETI ESPERANZA.

2. Original del poder otorgado por la ciudadana CORRALES DE MATOS BETI ESPERANZA, al abogado CONTRERAS SÁNCHEZ JOSÉ RAMÓN, por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira.

3. Partida de nacimiento Nº 247, perteneciente a la ciudadana BETI ESPERANZA, expedida por el Municipio Autónomo Montalban del Estado Lara.

4. Copia certificada del Acta de matrimonio Nº 103, de fecha 13 de diciembre de 1974, perteneciente a los ciudadanos ORLANDO ANTONIO MATOS PEREZ y BETTY ESPERANZA CORRALES LARA.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

"En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la caxisa resolverá lo que considere conveniente" (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

Observa quien juzga que las actas que conforman la solicitud se desprende que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 103, de fecha 13 de diciembre de 1974, que corre inserta a los libros llevados por la anterior Prefectura del Distrito Junín hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, y siendo los recaudos medios de pruebas admisibles, que demuestran la existencia del error, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, acordar la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 103 de fecha 13 de diciembre de 1974, perteneciente a los ciudadanos ORLANDO ANTONIO MATOS PÉREZ y BETI ESPERANZA CORRALES LARA, en el sentido de que donde aparezca en el acta así: "...BETTY...", debe decir: "...BETI...", y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio N° 103 de fecha 13 de diciembre de 1974, perteneciente a los ciudadanos ORLANDO ANTONIO MATOS PÉREZ y BETI ESPERANZA CORRALES LARA, en el sentido de que donde aparezca en el acta así: "...BETTY...", debe decir: "...BETI...". En consecuencia, colóquese la respectiva nota marginal en la partida de Matrimonio, ya identificada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria



Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Sol. 9188-09
ARA/pgam