Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 20 de Febrero de 2.009, entre los Ciudadanos: MARIA AHIDEE SANCHEZ CARRASCAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.637.522, y JONATHAN ADOLFO ROA NORIEGA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.517.061, en beneficio de: (omissis), y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: JONATHAN ADOLFO ROA NORIEGA, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanales depositadas en los primeros .....