REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Veinticinco de Febrero de Dos Mil Nueve.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, veintiséis de Febrero de Dos Mil Nueve.
198° y 149°

Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 17 de Febrero de 2.009, entre los Ciudadanos: MARYURY COROMOTO SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.863.061, y JOSE LUIS COLEGIO PEREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.985.104, en beneficio de: (omissis), y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: JOSE LUIS COLEGIO PEREZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) semanales a entregar en dinero efectivo los días lunes de cada semana, dicho monto le será entregado por el padre de la niña a la abuela materna Ciudadana OLGA SUAREZ NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.990.871, domiciliada en el sector 3 esquina calle principal casa sin N°, quien firmara el respectivo recibo. Ambos padres condenen en que sea la abuela materna quien reciba el dinero debido a la proximidad entre el domicilio de esta y el del padre de la niña. Desisten de la apertura de la cuenta bancaria previa orden judicial por cuanto tienen conocimiento de lo engorroso del trámite para retirar los montos depositados. Los gastos médicos serán compartidos entre ambos partes. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares el padre costeará útiles escolares y la madre costeará los uniformes escolares. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costearan ambos padres. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 17 de Febrero de dos mil Nueve. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarto para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3241-09 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- 284 dirigido a la Fiscalía, y N° 3170-284 para el Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio.