Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley con fundamento en el literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana LAURA ESPERANZA SEPÚLVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.113.332 contra el ciudadano: PARMENIO VARGAS VALERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.282.509. En consecuencia, se declara terminada la relación arrendaticia existente entre las partes y se condena al demandado a entregar el inmueble arrendado constituido por una Casa de habitación tipo vivienda rural ubicada en la carrera 5 Casa s/n Barrio San Miguel Parte Baja, concediéndole al demandado, un lapso improrrogable de seis meses para dicha entrega, contad.....