Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos que formulara la Ciudadana: MYRIAM SOFIA VANEGAS NAVARRO, en su carácter de madre de los hermanos: HECTOR RAFAEL y WENDY PAOLA GARCIA VANEGAS, por parte del ciudadano: HECTOR ALBERTO GARCIA BARRETO.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como pensión de alimentos para los hermanos: HECTOR RAFAEL y WENDY PAOLA GARCIA VANEGAS, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales y para los meses de Julio y Diciembre como cuotas extraordinarias la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, las mismas deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: HECTOR ALBERTO .....