PARTE SOLICITANTE: MYRIAM SOFIA VANEGAS NAVARRO, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº V- 37.442.957, con pasaporte Nº CC37442957, domiciliada en el Municipio Junín del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: IRAIMA C. ALARCON A, Venezolana, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.888.
PARTE OBLIGADA: HECTOR ALBERTO GARCIA BARRETO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.565.668, Funcionario de la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería, Oficina Peracal, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: HECTOR RAFAEL y WENDY PAOLA GARCIA VANEGAS.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE Nº 2125-04.

Se inicia la presente causa por escrito que presentara la Ciudadana: MYRIAM SOFIA VANEGAS NAVARRO, asistida por la Abogada IRAIMA C. ALARCON A., en el cual solicita Pensión de Alimentos en beneficio de los hermanos: WENDY PAOLA GARCIA VANEGAS, por parte del Ciudadano: HECTOR ALBERTO GARCIA BARRETO, acompañó al escrito tres recibos por Bs. 60.000,oo, copia fotostática del Certificado de Regularización de la solicitante; las partidas de nacimiento Nº 241, a nombre de HECTOR RAFAEL, de fecha 28 de Septiembre de 2.004, y Nº 1.071, a nombre de WENDY PAOLA, de fecha 20 de Septiembre de 2.004, las cuales se valoran conforme al artículo 1.384 del Código Civil. Se le dio entrada y el curso de ley el día 17 de Noviembre de 2.004, acordándose la citación del obligado mediante boleta y exhorto comisorio dirigido al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial e igualmente se notificó a la Fiscal Décimo Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente mediante oficio Nº 3170-1055; así mismo se libró oficio dirigido al Jefe del Departamento de Personal de Migración Y Fronteras del Ministerio del Interior y Justicia Caracas, Distrito Capital, acordándose la retención de las Prestaciones Sociales, y solicitando el monto del sueldo y bonos y demás beneficios del obligado.
Se recibió en este Despacho el día 25 de Noviembre de 2.004, el exhorto de citación con las resultas correspondientes, ordenándose la su agregación al expediente mediante auto.
El día 29 de Noviembre de 2.004, por diligencia el Abogado Rafael Enrique Bonilla, actuando con el carácter de apoderado especial del Ciudadano: HECTOR ALBERTO GARCIA BARRETO, poder que presentara en original y copia fotostática para que sea certificada y agregada al expediente.
El día 01 de Diciembre de 2.004, se llevó a efecto el acto conciliatorio al cual asistieron la solicitante MYRIAM SOFIA VANEGAS NAVARRO y el obligado HECTOR ALBERTO GARCIA BARRETO asistido por el Abogado RAFAEL BONILLA, acto en el cual las partes no llegaron a ningún a cuerdo y donde el Juez les comunica a las partes que el demandado debe contestar la demanda en el día de hoy y que a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, empezará el lapso de ocho 8 días para promover y evacuar pruebas.
El día 01 de Diciembre de 2.004, el Abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, actuando con el carácter de autos, consignó en dos folios útiles escrito de contestación de la demanda y seis folios útiles anexos.
El día 06 de Diciembre de 2.004, el Abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, consignó en dos folios útiles escrito de pruebas y siete anexos.
El día 07 de Diciembre de 2.004, mediante auto se ordenó agregar y admitir el escrito de pruebas por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El día 07 de Enero de 2.004, la Ciudadana MYRIAM SOFIA VANEGAS NAVARRO, consignó escrito de pruebas en un folio útil y cuatro anexos.
Por diligencia el Abogado Rafael Enrique Bonilla G., por diligencia solicita al Tribunal le sea fijado día y hora para oír el testimonio de los Ciudadano: Aleida Castillo, Pedro Felipe Rojas y Carmen Victoria Rubio Martínez.
El día 13 de Diciembre de 2.004, por auto se acordó fija para el Segundo día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezca por ante este Tribunal los ciudadanos: ALEIDA CASTILLO, PEDRO FELIPE ROJAS y CARMEN VICTORIA RUBIO RARTINEZ, a las nueve (9:00 a.m.) nueve y treinta (9:30 a.m.) y diez (10:00 a.m.) respectivamente, a los fines de oír el testimonio de los ciudadanos antes mencionados.
El día 15 de Diciembre de 2.004, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para la evacuación de pruebas a que se refiere el presente expediente y juramentada legalmente la testigo que dijo llamarse: ALEIDA DE LA CONSOLACIÓN CASTILLO MORANTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.149.140, quien declaró conforme a interrogatorio, estuvo presente el Abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA, apoderado de la parte demandada.
El día 15 de Diciembre de 2.004, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad fijada para continuar con la evacuación de pruebas a que refiere el presente expediente y no estando presente el ciudadano: PEDRO FELIPE ROJAS, se declara desierto el Acto, estuvo presente el apoderado de la parte demandada abogado Rafael Enrique Bonilla.
El día 15 de Diciembre de 2.004, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para continuar con la evacuación de pruebas a que refiere el presente expediente y no estando presente el ciudadano: CARMEN VICTORIA RUBIO MARTINEZ, se declara desierto el Acto, estuvo presente el apoderado de la parte demandada abogado Rafael Enrique Bonilla.
El día 15 de Diciembre de 2.004, la ciudadana: MYRIAM SOFIA VANEGAS NAVARRO, asistida de la Abogada IRAIMA C. ALARCON A. consignó escrito constante de un folio útil, en el cual se opone al instrumento presentado por el demandado.
El día 20 de Diciembre de 2.004, se recibió oficio Nº 8482 de fecha 15 de Diciembre de 2.004, emanado de la Dirección General de Recursos Humanos de la División de Asesoría Legal, en el cual informa el ingreso del salario, prima y demás ingresos del Ciudadano: HECTOR ALBERTO GARCIA BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.565.668, el cual se agregó al expediente mediante auto de la misma fecha.
En el acto de contestación de la demanda el Abogado Apoderado del obligado consignó fotocopia simple de comprobante de pago Nº 07229 y 07219 de fecha 15-10 y 30-10-2004 perteneciente al Ciudadano: HECTOR ALBERTO GARCIA BARRETO, los cuales se valoran conforme al artículo 1363 del Código Civil y 34 y 35 a los folios 32 y 33 corren fotocopias simples que no guardan relación con la causa bajo estudio por lo tanto no procede su valoración.
En el escrito de promoción de pruebas, promovió el mérito favorable de los autos que corren insertos en el expediente, dos folios útiles marcados A y B originales de los comprobantes de pago emanados de la Dirección de Personal del Ministerio del Interior y Justicia de fechas 15 -10 y 30-10-04, los cuales ya fueron valoradas promovió copias marcadas C y D, los cuales no se valoran por no guardar relación con el caso bajo estudio promovió marcado E original de Informe Médico, emanado de la Dra. Aleida Castillo Cardiólogo, el cual no guarda relación con la causa bajo estudio, el Tribunal no la valora, al igual que constancia marcada F y G emanada la primera de Asociación Cooperativa de Transporte Los Carapos y Contrato de Arrendamiento, Pruebas que fueron agregadas y admitidas el 07 de Diciembre de 2.004.
La solicitante de pensión de alimentos MYRIAM SOFIA VANEGAS NAVARRO, promovió fotocopia de documento autenticado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Nº 22, Tomo 09 fecha 05 de Mayo de 2003 y documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Antonio Nº 50, Tomo 12 del 09 de Febrero de 2004, los cuales por no guardar relación con la causa bajo estudio no se valoran. El apoderado de la parte obligada por diligencia del 08 de Diciembre de 2.004, pide al Tribunal fijar día y hora para oír el testimonio de los ciudadanos: Aleida Castillo, Pedro Felipe Roja y Carmen Victoria Rubio Martínez los cuales por se fijaron para el segundo día de despacho al del 13 de Diciembre de 2.004, a las 9:00 a. m; 9:30 a. m. y 10:00 a. m.
Al folio 53 corre la testimonial de la ciudadana: ALEIDA DE LA CONSOLACION CASTILLO MORANTES, mediante la cual reconoce y ratifica el informe Médico de fecha 30 de Noviembre de 2.004 y que corre a folio 42, lo cual el Tribunal ya se pronunció, al folio 54 y 55 PEDRO FELIPE ROJAS y CARMEN VICTORIA RUBIO MARTINEZ, los testigos promovidos no se presentaron y el Tribunal declaró desiertos los actas.
Al folio 56 corre escrito suscrito por la solicitante de pensión asistido de la Abogada IRAIMA ALARCON, para oponerse a los documentos privados producidos por el obligado en la presente causa y el Tribunal ya se pronuncio sobre dichos documentos.
La relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y los beneficiarios de Pensión de Alimentos por medio de las partidas de nacimientos que corre en autos, este Tribunal acuerda fijar una pensión mensual de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) y cuotas extraordinarias para los meses de Julio y Diciembre en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo).
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos que formulara la Ciudadana: MYRIAM SOFIA VANEGAS NAVARRO, en su carácter de madre de los hermanos: HECTOR RAFAEL y WENDY PAOLA GARCIA VANEGAS, por parte del ciudadano: HECTOR ALBERTO GARCIA BARRETO.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como pensión de alimentos para los hermanos: HECTOR RAFAEL y WENDY PAOLA GARCIA VANEGAS, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales y para los meses de Julio y Diciembre como cuotas extraordinarias la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, las mismas deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: HECTOR ALBERTO GARCIA BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.565.668, quien actualmente trabaja en la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina Peracal, Municipio Bolívar, las cuales deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que aperturará el obligado en Banfoandes a nombre del Tribunal y movilizada por la madre de los beneficiarios.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2.004.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Jefe del Departamento de Personal de Migración y Fronteras del Ministerio del Interior y Justicia Caracas, a los fines de que se sirvan hacer los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: HECTOR ALBERTO GARCIA BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.565.668, la Pensión de Alimentos fijada por este Tribunal.
SEXTO: Se acuerda la Retención de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Ciudadano: HECTOR ALBERTO GARCIA BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.565.668, quien labora actualmente trabaja en la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina Peracal, Municipio Bolívar Estado Táchira, en caso de jubilación, despido o retiro voluntario hasta tanto este Tribunal indique el monto a retener.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintidós días del mes de Diciembre del año dos mil Cuatro.(LS) (FDO) El Juez Provisorio, Abg. ISIDRO DUQUE VEGA.(FDO) La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.