Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 22 de Agosto de 2.006, celebrado entre los Ciudadanos: ELIZABETH MARQUEZ TORRADO, Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 60.443.438 y JOSÉ GEOBANY GUERRERO JAIMES, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 88.244.813, en beneficio de los niños: JOSE ALFONSO y JHONATHAN ALEXIS GUERRERO MÁRQUEZ, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.