REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

EXPEDIENTE N° 1879-03.

ACTO CONCILIATORIO POR FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: ZULAY COROMOTO REAÑO PANTALEON.

DEMANDADO: YSAIAS ARCANGEL PINEDA.

En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de septiembre de 2006, presentes por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, renunciando al lapso para su comparecencia los ciudadanos YSAIAS ARCANGEL PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 11.107.402 y ZULAY COROMOTO REAÑO PANTALEON, titular de la cédula de identidad N° 9.462.880, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR FIJACION DE PENSION DE ALIMENTO, a favor del adolescente DANNY JOSHUE PINEDA REAÑO. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano YSAIAS ARCANGEL PINEDA, para que de contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana ZULAY COROMOTO REAÑO PANTALEON, quien manifestó: “Que estoy dispuesto a otorgarle una pensión de alimentos para mi hijo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000. °°) y cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000. °°). En cuanto a los gastos de médicos y de medicina, serán compartidos en 50% de los mismos” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la solicitante, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y que se compromete a cubrir el otro 50% de los gastos médicos y de medicina de requiera nuestro hijo. Solicito la apertura de una cuenta de ahorro para el deposito de la pensión de alimentos”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente pensión empezará a regir a partir del primero de octubre de 2006. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ


ZULAY COROMOTO REAÑO PANTALEÓN__________ ______________


YSAÍAS ARCÁNGEL PINEDA __________________________________



SECRETARIO TITULAR




ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ