Este Juzgado tomando en cuenta que la parte oferida fue notificada del ofrecimiento hecho por el oferente de incrementar la obligación alimentaria y que en autos se puede evidenciar que hasta la presente fecha la notificada no ha manifestado su aceptación o no del ofrecimiento hecho en beneficio del los Adolescentes ALFREDO ALEJANDRO NOGUERA GARCIA y ANYELLA REBECCA NOGUERA GARCIA. En consecuencia se ordena:
PRIMERO: Como aumento de Obligación Alimentaria a favor los Adolescentes ALFREDO ALEJANDRO NOGUERA GARCIA y ANYELLA REBECCA NOGUERA GARCIA, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) fuera de los SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00)que tenia fijado, para un total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) mensuales, igualmente se incrementan las cuatas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) fuera de los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARE.....