REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 21 de Septiembre de 2.005


195º y 146º

Este Tribunal visto que en fecha 14 de Julio de 2.005, el Ciudadano ALFREDO ANTONIO NOGUERA GUILLEN, asistido del Abogado MARTIN JAVIER MENDOZA JIMENEZ, parte oferente en el presente expediente, participa al Tribunal mediante diligencia que ofrece aumentar en VEINTE MIL BOLIVAES (Bs. 20.000,00) la pensión fijada por este Despacho en Sentencia definitiva del mes de Julio de 2.004. Visto lo anterior el Tribunal acuerda mediante auto de fecha 19 de Julio de 2.005 notificar a la Ciudadana: CARMEN TIBISAY GARCIA DE NOGUERA, a fin de participarle el ofrecimiento que por concepto de aumento de pensión de alimentos hace el oferente. En la misma fecha se libro la correspondiente boleta de notificación, la cual se entregó al alguacil del despacho a los fines de su práctica. En fecha 20 de Julio de 2.005 el Alguacil consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación por la oferida.
Este Juzgado tomando en cuenta que la parte oferida fue notificada del ofrecimiento hecho por el oferente de incrementar la obligación alimentaria y que en autos se puede evidenciar que hasta la presente fecha la notificada no ha manifestado su aceptación o no del ofrecimiento hecho en beneficio del los Adolescentes ALFREDO ALEJANDRO NOGUERA GARCIA y ANYELLA REBECCA NOGUERA GARCIA. En consecuencia se ordena:
PRIMERO: Como aumento de Obligación Alimentaria a favor los Adolescentes ALFREDO ALEJANDRO NOGUERA GARCIA y ANYELLA REBECCA NOGUERA GARCIA, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) fuera de los SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00)que tenia fijado, para un total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) mensuales, igualmente se incrementan las cuatas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) fuera de los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) para los meses anteriormente señalados, aportes estos fuera de la pensión mensual fijada.
SEGUNDO: El presente aumento entra en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2.005.
TERCERO: El oferente deberá seguir depositando la pensión de alimentos en la cuenta de ahorros los Adolescentes a nombre de los Adolescentes ANYELLA REBECCA y ALFREDO ALEJANDRO NOGUERA GARCIA, beneficiarios de pensión de alimentos, Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-26-0010142192, de Banfoandes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintiún días del mes de Septiembre del año dos mil Cinco. (LS) (FDO)Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ. Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.