En virtud de que hubo acuerdo en el presente acto conciliatorio, este Tribunal de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose como autoridad de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman