REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En el día de hoy, viernes (21) de abril de dos mil seis, compareció por ante este despacho la ciudadana MARIA ALEJANDRA SERRANO NAVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.877.384, parte solicitante, con el fin de realizar ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS con el ciudadano JHOAN ALBERTO LARA PALOMINO, titular de la cédula de Identidad Nº 5.110.800, en relación al acuerdo suscrito entre las partes por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Junín, Sor Inés, en fecha 28-09-2005 y homologado por este Tribunal en fecha 06-10-2005. En este estado se le concede el derecho de palabra a al l obligado de la presente causa, quien expuso: “ En cuanto a lo solicitado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SERRANO NAVAS, me comprometo a ponerme al día con las pensiones atrasadas, que en la actualidad asciende a la suma de cuatrocientos ochenta mil ( Bs. 480.000°°) ,en el lapso de dos (2) meses, o sea la suma de doscientos cuarenta mil bolívares ( Bs. 240.000.°°) el día 31 de mayo de 2006 y doscientos cuarenta mil bolívares ( Bs. 240.000.°°) el día 30 de junio de 2006, igualmente cancelare adicional a esta deuda, la pensión de alimentos correspondientes a esos meses, por cien mil bolívares ( Bs.100.000.°°), cada uno. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la solicitante, quien manifestó: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano JHOAN ALBERTO LARA PALOMINO. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo en el presente acto conciliatorio, este Tribunal de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose como autoridad de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal. EL OBLIGADO (FDO) Firma Ilegible. La Solicitante (FDO) Firma Ilegible. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ Secretario Temporal.