Por lo tanto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición a la medida que formulará el accionado ciudadano, YOBEL RAUL SANDOVAL NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.466.342, actuando con el carácter de Alcalde del Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por las abogadas GLADYS EUNICE CASTRO MONTAÑEZ y CLEMI GISELA NIÑO DE ABELLO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 28.500 y 38.746.
SEGUNDO. Notifíquese a la parte demandada en virtud de haber realizado la oposición.
Regístrese y Publíquese, déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal P.....