Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos que formulara la Ciudadana: ALIS LEONOR HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de madre del Niño: NEDMAR RAEN TORRES HERNANDEZ, por parte del ciudadano: YORGY ENRIQUE TORRES NIÑO.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como pensión de alimentos en beneficio del Niño NEDMAR RAEN TORRES HERNANDEZ, el Cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 162.000,00) como pensión mensual y una cuota extraordinaria para el mes de Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 324.000,00), aporte este fuera de la pensión mensual fijada; cantidades estas que deb.....