PARTE SOLICITANTE: ALIS LEONOR HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.579.069, domiciliada en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EEDDY CONSOLACION ROA SAYAGO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.461.558, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.329.
PARTE OBLIGADA: YORGY ENRIQUE TORRES NIÑO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.217.242, Guardia Nacional.
BENEFICIARIO: NEDMAR RAEN TORRES HERNANDEZ.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE Nº 2222-05.
Se inicia la presente causa por escrito que presentara la Ciudadana: ALIS LEONOR HERNANDEZ RODRIGUEZ, asistida por la Abogada EDDY CONSOLACION ROA SAYAGO, en el cual solicita Pensión de Alimentos en beneficio del Niño NEDMAR RAEN TORRES HERNANDEZ, por parte del Ciudadano: YORGY ENRIQUE TORRES NIÑO, acompañó al escrito copias simples de la partida de nacimiento Nº 70 a nombre de NEDMAR RAEN, de fecha 22 de Enero de 2.002, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y copia fotostática del Acta de Matrimonio Nº 82 de fecha 13 de Noviembre de 2.001, expedida por la Prefectura del Municipio Junín Estado Táchira, las cuales se valoran conforme al artículo 1.384 del Código Civil. Se le dio entrada y el curso de ley el día 11 de Mayo de 2.005, acordándose la citación del obligado mediante boleta y exhorto comisorio dirigido al Juzgado del Municipio Córdoba, con sede en Santa Ana, de esta Circunscripción Judicial e igualmente se notificó a la Fiscal Décimo Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente mediante oficio Nº 3170-405.
El día 07 de Julio de 2.005, la Juez Suplente Especial Nº 08, Abg MERLUI LORELLY GOMEZ ROJAS, se avocó al conocimiento de la presente causa.
El día 07 de Julio de 2.005, se recibió oficio Nº 463 emanado del Juzgado del Municipio Córdoba de esta Circunscripción Judicial, junto con las resultas correspondientes del exhorto de citación del Ciudadano YORGY ENRIQUE TORRES N., todo en cinco (5) folios útiles, ordenándose su agregación al expediente respectivo mediante auto de la misma fecha.
El día 19 de Julio de 2.005, se llevó a efecto el acto conciliatorio al cual no asistió ninguna de las partes, declarándose desierto el acto, el Juez ordenó instar a la parte demandada a contestar la demanda en el día de hoy y que a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, empezará el lapso de ocho 8 días para promover y evacuar pruebas.
El día 03 de Agosto de 2.005, el Juez Temporal Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ, se avocó al conocimiento de la presente causa mediante auto.
Vencido como fue el lapso de pruebas sin que ninguna de las partes aportara prueba alguna que les favoreciera la causa sigue su curso legal.
La relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y el beneficiario de Pensión de Alimentos por medio de la partida de nacimiento que corre en autos, este Tribunal acuerda fijar el Cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 162.000,00) como pensión mensual y cuotas extraordinarias para el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 324.000,oo), aporte este fuera de la pensión mensual fijada, cantidades estas que deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador Guardia Nacional y depositadas en una cuenta de ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes a nombre del Tribunal en beneficio del niño: NEDMAR RAEN TORRES HERNANDEZ.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos que formulara la Ciudadana: ALIS LEONOR HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de madre del Niño: NEDMAR RAEN TORRES HERNANDEZ, por parte del ciudadano: YORGY ENRIQUE TORRES NIÑO.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como pensión de alimentos en beneficio del Niño NEDMAR RAEN TORRES HERNANDEZ, el Cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 162.000,00) como pensión mensual y una cuota extraordinaria para el mes de Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 324.000,00), aporte este fuera de la pensión mensual fijada; cantidades estas que deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador, Comandancia General de la Guardia Nacional, Caracas del sueldo que devenga el Ciudadano: YORGY ENRIQUE TORRES NIÑO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.217.242, y depositadas en una cuenta de ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes a nombre del Tribunal en beneficio del niño: NEDMAR RAEN TORRES HERNANDEZ.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2.005.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Comando de Personal de la Guardia Nacional Dirección de Bienestar Social (Departamento Legal). Ubicado en la Urbanización El Paraíso Caracas, a los fines de que se sirvan hacer los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: YORGY ENRIQUE TORRES NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.217.242, la Pensión de Alimentos fijada por este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecinueve días del mes de Septiembre del año dos mil Cinco.(LS) (FDO)Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
|