Vista la diligencia suscrita por los Ciudadanos NELLY CECILIA GAFARO y VICTOR MANUEL PEÑALOZA, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 9.460.695 y 9.461.228, respectivamente, de fecha 13 de Julio de 2.010, quienes actuaron con el carácter acreditado en autos, y expusieron: "...en voluntad propia asistieron con la finalidad de retirara expediente N° 1147 del 30 de Julio de 2.001, de demanda de pensión alimentos en contra del cddno. VICTOR MANUEL PEÑALOZA, al igual que sea levantado cualquier medida por ante la guardia nacional, tanto de descuento, al igual que prestaciones sociales, pedimos se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente...".
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juz.....