REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: BLIMEN ALEIDA SANCHEZ JAIMES.
DEMANDADO: MARCO ANTONIO ROJAS.
EXPEDIENTE N° 3252-09
ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 19 de julio de 2010, presentes los Ciudadanos: BLIMEN ALEIDA SANCHEZ JAIMES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.107.108 y MARCO ANTONIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.821.835. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano MARCO ANTONIO ROJAS, quien manifestó: “Que estoy consciente que hasta el mes de junio de 2010, adeudo la cantidad de tres mil seiscientos bolívares (Bs. 3600°°) de obligaciones de manutención atrasadas y solicito que se me exonere la cantidad de dos mil seiscientos bolívares (Bs. 2600°°), para cancelar la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000°°), quinientos bolívares (Bs. 500°°) el 15-08-2010 y quinientos bolívares(Bs. 500°°) el 30-08-2010 y a seguir cumpliendo con la cuota establecida por la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo hago saber al Tribunal que si no cumple con el presente acuerdo que se dicte decisión por incumplimiento por toda la deuda, sin ninguna exoneración”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BLIMEN ALEIDA SANCHEZ JAIMES, quien manifestó: “Que está de acuerdo con el pedimento efectuado por el padre de su hijo y que pague la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000°°), en las fechas que indicó, y que siga cumpliendo con las cuotas fijadas por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo. En virtud que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


BLIMEN ALEIDA SANCHEZ JAIMES


MARCO ANTONIO ROJAS




ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR