Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Incumplido Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: ZULEYMA ESPERANZA CONDE VILLAMIZAR, en contra del ciudadano: JOSE NATALIO CASTRO CALDERON, en beneficio de la Niña: ZULVY ESPERANZA CASTRO CONDE.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberán ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta y movilizada por la Ciudadana: .....