REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
PARTE SOLICITANTE: ZULEIMA ESPERANZA CONDE VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.109.987, domiciliada en el centro de Rubio, mas debajo de la plaza Bolívar Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: JOSE NATALIO CASTRO CALDERON, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.094.791, domiciliado en el Chícaro, invasión la Ahumada, Rubio Estado Táchira.
BENEFICIARIA: ZULVY ESPERANZA CASTRO CONDE
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2016-04

Se inicia la presente causa por diligencia que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: ZULEIMA ESPERANZA CONDE VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.109.987, el día 11 de Noviembre de 2005, por Incumplimiento de Obligación Alimentaria, pide que sea citado el ciudadano: JOSE NATALIO CASTRO CALDERON, mediante boleta de citación. El Juez mediante auto se avoca al conocimiento de la presente causa, en fecha 11 de Noviembre de 2005; en fecha 16 de Noviembre el Tribunal acuerda la citación del obligado, mediante boleta, la cual se entró al alguacil a los fines de su practica. En fecha 22 de Noviembre de 2.005, el alguacil del despacho consignó debidamente firmada por el obligado la boleta de citación a quien le entregó copia de la misma.
En fecha 28 de Noviembre de 2.005, día y hora fijadas para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes y habiendo comparecido las mismas se abre el acto, no llegando a ninguna conciliación las partes, la causa sigue su curso de ley, abriéndose a pruebas por el lapso de ocho días de despacho. Lapso dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y la beneficiaria de Obligación Alimentaria por medio de la partida de nacimiento que corre inserta en autos, este Tribunal acuerda fijar una pensión mensual de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.-- Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Incumplido Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: ZULEYMA ESPERANZA CONDE VILLAMIZAR, en contra del ciudadano: JOSE NATALIO CASTRO CALDERON, en beneficio de la Niña: ZULVY ESPERANZA CASTRO CONDE.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberán ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta y movilizada por la Ciudadana: ZULEIMA ESPERANZA CONDE VILLAMIZAR en beneficio de la Niña: ZULVY ESPERANZA CASTRO CONDE.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dieciséis días del mes de Diciembre de dos mil cinco. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JESÚS ARVEY SUÁREZ PEÑALOZA. Secretario Temporal En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos del tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.