Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: SANDRA LISBETH MONCADA BAUTISTA, en contra del ciudadano: JORGE ELIECER GARCIA ACOSTA, en beneficio de la Niña: GABRIELA ROSMELY GARCIA MONCADA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria en un Veinte porciento (20%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOILIVARES (Bs. 405.000.00) mensual, lo cual equivale a la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 81.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 162.000,00), aporte este fuera de la obligación mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que a.....