PARTE SOLICITANTE: MONCADA BAUTISTA SANDRA LIZBETH, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.112.143, domiciliada en la calle 5. Nº 1-205, El Cafetal, Rubio Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: JORGE ELIECER GARCIA ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.111.417, actualmente trabaja con Enfermero en el Hospital Padre Justo de Rubio, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: GARCIA MONCADA GABRIELA ROSMELY
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE Nº 2245-05

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: Moncada Bautista Sandra Lizbeth, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.112.143, el día 30 de Junio de 2005, por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano: Jorge Eliécer García Acosta, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.111.417, pidió le sea fijada una pensión de alimentos en la cantidad de 80.000,00 Bolívares mensuales, y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre, acompañó a la solicitud copia de la partida de nacimiento Nº 436 a nombre de GABRIELA ROSMELY, expedida por la Prefectura del Municipio Junín de fecha 18 de Julio de 2001, que corren insertos al folio 2, la cual se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario, igualmente consignó fotocopia simple de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del obligado. El Tribunal la admitió el día 30 de Junio de 2005, acordándose la citación del obligado y la notificación a la Fiscalía XV para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Alguacil del despacho practicó la citación del obligado el día 11 de Agosto de 2005.
El día 11 de Agosto de 2.005, la Juez Suplente Especial Nº 08, Abg. MERLUI LORELLY GOMEZ ROJAS, se avocó al conocimiento de la presente causa.
El acto conciliatorio se celebró el día 20 de Julio de 2005, no habiendo comparecido ninguna de las partes por lo cual no hubo conciliación y se declara desierto el acto, abriéndose la causa a pruebas por ocho días de despacho, lapso dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y la beneficiaria de Pensión de Alimentos por medio de la partida de nacimiento que corre inserta en autos, Por lo cual este Tribunal acuerda fijar una obligación Alimentaria en un Veinte porciento (20%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOILIVARES (Bs. 405.000.00) mensual, lo cual equivale a la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 81.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 162.000,00) aporte este fuera de la obligación mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: SANDRA LISBETH MONCADA BAUTISTA, en contra del ciudadano: JORGE ELIECER GARCIA ACOSTA, en beneficio de la Niña: GABRIELA ROSMELY GARCIA MONCADA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria en un Veinte porciento (20%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOILIVARES (Bs. 405.000.00) mensual, lo cual equivale a la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 81.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 162.000,00), aporte este fuera de la obligación mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta y movilizada por misma Ciudadana: SANDRA LISBETH MONCADA BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.112.143, en beneficio de la Niña: GABRIELA ROSMELY GARCIA MONCADA.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Agosto de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Doce días del mes de agosto del año dos mil Cinco. (LS) (FDO) El Juez Temporal, Abg. EDGAR ENRIRQUE MORALES RAMIREZ.(FDO) La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.