En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RIVERA JAIMES JOSÉ ELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.998.089 y SEPÚLVEDA TORRES CARMEN ALICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.140.404, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano OSCAR HUMBERTO QUINTERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.627.999.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, q.....