REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 151°

SOLICITANTE: OSCAR HUMBERTO QUINTERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.627.999, de este domicilio, asistidos del abogado GERARDO ELOY MALDONADO CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.283.402, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 125.860.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

EXPEDIENTE: 9280-10

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR HUMBERTO QUINTERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.627.999, de este domicilio, asistidos del abogado GERARDO ELOY MALDONADO CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.283.402, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 125.860, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa parta habitación constante de cuatro habitaciones, una sala, una cocina empotrada, comedor, tres baños dotados de lavamanos, sanitarios y duchas con pisos y paredes forrados en cerámica, un porche encerrado en rejas, un patio con lavadero y oficios, paredes de bloque debidamente frizadas, mezclilladas y pintadas, piso de granito, techo con estructura de hierro y tejalit, puertas de hierro y madera, ventanas de madera con vidrio fijo, demas anexidades y dependencias, con sus correspondientes instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el Pórtico, sector los naranjos, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, con un área de terreno de 2.397,30 metros cuadrados y un área de construcción de 220,49 metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Mide 58,20 metros, con predios de José Briceño; SUR: Mide 63,80 metros, con predios de Luis Alberto Mendoza y Guillermo Acevedo; ESTE: Mide 39,30 metros, con predios de Deus Prato Duran; OESTE: Mide 39,30 metros, con predios de la carretera El Pórtico o Vía principal Vega de la Pipa; en las cuales invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 11 de marzo de 2010, se admitió la solicitud instándose al solicitante a delimitar el área en construcción.

En fecha 07 de abril de 2010, la parte solicitante mediante diligencia consigna los documentos que delimitan el área en construcción.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RIVERA JAIMES JOSÉ ELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.998.089 y SEPÚLVEDA TORRES CARMEN ALICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.140.404, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano OSCAR HUMBERTO QUINTERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.627.999.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los doce (12) días del mes de abril el año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 151° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 9280-10
ARA/pgam