Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a la ciudadana BRIGITTE MARGARITA CUADROS CORREDOR, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nº C- 63.367.184 -, en su condición de madre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana DANIELA MARGARITA BLANCO CUADROS, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº C- 940923-23972 .
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
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