Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos, y, no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos ISAMAY JAIMES SALAS y JOSÉ MAURICIO DRAGO NIÑO, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.438.384 y V.- 15.156.334, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos extendido en el acta Nº 69, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira en fecha 19 de diciembre de 2009.
Liquídese la comunidad conyugal su hubiere lugar a ello
Publíquese, regístrese y déjese copia