JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201° y 152º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES: ISAMAY JAIMES SALAS y JOSÉ MAURICIO DRAGO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.438.384 y V.- 15.156.334, asistidos por el abogado JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.148.853, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901.

MOTIVO: DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO.

EXPEDIENTE: 9427-10.


Mediante escrito presentado personalmente por sus firmantes en fecha 05 de octubre de 2010 ante este Juzgado (fls. 01 al 06), los ciudadanos ISAMAY JAIMES SALAS y JOSÉ MAURICIO DRAGO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.438.384 y V.- 15.156.334, asistidos por el abogado JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.148.853, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPO Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO con fundamento en el artículo 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 07 de octubre de 2010 (fls 07 y 08), el Tribunal decretó la separación de cuerpos solicitada por los cónyuges y notifico al Fiscal del Ministerio Publio.

En fecha 01 de noviembre de 2010 (fls 09 y 10), el Alguacil del Despacho estampó diligencia en la cual consigna Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2011 (f-11) el ciudadano JOSÉ MAURICIO DRAGO NIÑO, asistido de Abogado, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo consentimiento por tener más de un año sin reconciliación entre ellos; así mismo solicito la notificación de la Ciudadana: ISAMAY JAIMES SALAS, así como al Fiscal del Ministerio Público.


Por auto de fecha 26 de octubre de 2011 (fl. 12 y 13), se acordó notificar a la Ciudadana ISAMAY JAIMES SALAS, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión en Divorcio.

En fecha 09 de noviembre de 2011 (fls 14 y 15), el Alguacil del Despacho estampó diligencia en la cual consigna Boleta de Notificación firmada por la Ciudadana: ISAMAY JAIMES SALAS.

En fecha 09 de enero de 2012 (fl. 16), la Ciudadana ISAMAY JAIMES SALAS, asistida de Abogado, estampó diligencia en la cual manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, y de igual forma solicita la Conversión en Divorcio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR OBSERVA:

El Tribunal para decidir en la presente solicitud observa que el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte indica:

“ART. 185.— Son causales únicas de divorcio: …También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuge.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

Asimismo los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil indican:

“ART. 762.—Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal...”

“ART. 765.—La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges…”

Ahora bien el Tribunal para decidir observa que al folio 10 del expediente corre firmada la respectiva boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien hasta la presente fecha no se ha presentado, por lo que se desprende que no tiene nada que objetar sobre la presente solicitud.

Cumplidos los requisitos de Ley, el Tribunal debe decretar la conversión a Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre los cónyuges y así formalmente se decide.

Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos, y, no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos ISAMAY JAIMES SALAS y JOSÉ MAURICIO DRAGO NIÑO, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.438.384 y V.- 15.156.334, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos extendido en el acta Nº 69, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira en fecha 19 de diciembre de 2009.

Liquídese la comunidad conyugal su hubiere lugar a ello

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los once días del mes de enero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


El Srio.,

Exp. 9426-10
ARA/jackson